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Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Los límites tasados en la Ley 19/2013 son los siguientes:
La seguridad nacional
La defensa
Las relaciones exteriores
La seguridad pública
La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
Los intereses económicos y comerciales
La política económica y monetaria
El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
La protección del medio ambiente
El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información.
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.
La Fundación Canaria Ciudad de Gáldar tiene la obligación legal de responder a todas las solicitudes de acceso a la información pública que gocen de legitmidad. El ente puede incurrir en silencio administrativo (no contesta al ciudadano o no lo hace en plazo) o directamente resuelve desfavorablemente, es decir, deniega el acceso a la información demandada.
Cuando se dan esos dos escenarios la persona recurrente puede instar al Comisionado de Transparencia de Canarias que le ampare. Cuando eso ocurre y una vez finalizado el procedimiento, el Comisionado de Transparencia de Canarias (después de anonimizar la resolución) publica todas las reclamaciones formuladas contra la Fundación.