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Es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley ha de actuar con autonomía y plena independencia.
La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.
Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa); y la resolución de las reclamaciones que se interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.
La persona titular de este órgano es elegida por mayoría de tres quintas partes de los 60 diputados del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarios. Su mandato es de cinco años, no renovable, y ha de ser elegido entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. En consecuencia, no tiene dependencia orgánica ni funcional del Gobierno de Canarias, Cabildos o Ayuntamientos sobre los que ejerce el control en materia de Transparencia y acceso a la información pública.
Para garantizar esa autonomía a independencia, el cargo de comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.
Las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley tiene el deber de facilitarle al Comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Los ciudadanos y las personas jurídicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurídica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; es decir, un mes después de haber solicitado la información.
El escrito de interposición, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, deberá contener:
• La identificación de la persona interesada.
• La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que
ha sido denegada por silencio administrativo.
• Los motivos por los que se reclama.
• La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la
reclamación.
La reclamación podrá presentarse en el registro telemático o presencial del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente.
También puede remitirse firmada y por correo a:
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Edificio del Parlamento de Canarias: Teobaldo Power, 7
38002-Santa Cruz de Tenerife
El Comisionado de la Transparencia, con presupuesto económico ya desde enero de 2016, trabaja en la creación de las primeras herramientas de administración electrónica que permitan un registro telemático para la presentación de las reclamaciones.
Cuando la denegación del acceso a la información solicitada por el ciudadano a una administración se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros el Comisionado de la Transparencia otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personasque pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
La resolución de la reclamación nunca se producirá en plazo superior a tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La resolución que se adopte por el Comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.
Se centran fundamentalmente en el control del cumplimiento de la obligación de publicar en las webs o en los portales de transparencia de cada administración aquellas informaciones que vienen detalladas en los más de doscientos bloques de datos del Título II de la Ley de Transparencia de Canarias.
El Comisionado ha de formular recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones de transparencia establecidas; ha de prestar asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia; y ha de evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley. Y, cuando, de oficio o como consecuencia de denuncia, verifique el incumplimiento de hacer pública la información podrá requerir su subsanación a la administración que la omita.
Finalmente, el comisionado o comisionada de Transparencia ha de elaborar y elevar anualmente al Parlamento un informe sobre el grado de aplicación de la Ley de Transparencia y ha de instar al cumplimiento del régimen sancionador cuando detecte reiteradas carencias o faltas en esta materia.
Por teléfono: 922- 47-33-00
Por correo electrónico: comisionadotransparencia@parcan.es
Por correo postal: COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Edificio del Parlamento de Canarias: Teobaldo Power, 7
38002-Santa Cruz de Tenerife
A través del formulario de consultas: https://transparenciacanarias.org/contacto/