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Fundación Canaria ‘Ciudad de Gáldar’
Patronato
Presidente: Teodoro C. Sosa Monzón
Vicepresidente: Julio Mateo Castillo
Secretaria-tesorera: Valeria Guerra Mendoza
Vocales: Carlos M. Ruiz Moreno
Idaira Chaxiraxi Mateos Moreno
La información sobre el perfil y la trayectoria profesional de los miembros delos órganos de gobierno de la Fundación Canaria ‘Ciudad de Gáldar’, se encuentra publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Gáldar y se puede acceder dando clic en el nombre de cada uno de los patronos.
De acuerdo a los Estatutos de la Fundación, las funciones y competencias del Patronato son las siguientes:
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
3. El patronato ostentará la representación de la fundación y ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, siendo responsable de los menoscabos que pudieran ocasionarse por su negligente administración.
1. Son patronos de la Fundación:
Los Patronos natos: aquellos designados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Gáldar, siendo designados por dicho Ayuntamiento, los cargos serán Presidente, Vicepresidente y Secretario-Tesorero y dos vocales, siendo necesariamente los mismos y respectivamente El Alcalde, El Concejal/a de Cultura y el Concejal/a de Hacienda de dicho municipio, los dos vocales serán designados por el Pleno del Ayuntamiento.
Los Patronos Electos: aquella personas físicas o jurídicas, estas ultimas publicas o privadas que resulten elegidas por el Patronato con fijación del tiempo que desarrollarán el cargo entre: Las que suscriban con la Fundación convenios de colaboración tendentes a la consecución de los fines fundacionales. Las que se comprometan a efectuar aportaciones periódicas de dotaciones económicas para el cumplimiento de los fines fundacionales.
La persona jurídica que resulte elegida Patrono, designara a la persona física que la representara en tal órgano.
2. El Patronato podrá nombrar patronos honoríficos a personas que hayan distinguido por su especial apoyo a las actividades de la Fundación. El numero de patronos honoríficos no tendrá limite, y están exentos de las obligaciones del cargo de patrono.
3. Los patronos cumplirán sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los estatutos de la fundación.
La duración del cargo de Los Patronos Natos deberá coincidir con el del mandato político que dio lugar a su nombramiento y, en todo caso no podrá exceder de cuatro años, prorrogables en virtud de volver a resultar elegidos como concejales y con los cargos reseñados.