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Funciones y Competencias del Patronato

ARTÍCULO 16. Organización del Patronato

Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, dos Vocales, un Secretario y un Coordinador General. 

ARTÍCULO 17. El Presidente

Corresponde al Presidente del Patronato presidir las reuniones del mismo, dirigir sus debates, y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, así como la representación de la función ante todo tipo de personas o entidades, salvo que el Patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poder notarial al efecto, específico o genérico. 

ARTÍCULO 18. El Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. 

ARTÍCULO 19. El Secretario 

1. Corresponderá al Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. 
2. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. 

ARTÍCULO 20. El Coordinador General

La fundación podrá encomendar el ejercicio de la coordinación o gestión, o la realización de otras actividades en su nombre, a personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia técnica al respecto, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas. La encomienda la acordara el Patronato y lo revocara el mismo. 

ARTÍCULO 21. Las Facultades del Patronato

1. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

2. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato: 

2.1 Con carácter indelegable: 
a) La aprobación de cuentas. 
b) La aceptación de legados y donaciones 
c) La repudiación de herencias y legados o el rechazo de donaciones. 
d) Las modificaciones de los estatutos, la fusión con otras Fundaciones, y el inicio del proceso de extinción de la Fundación. 
e) La aprobación del presupuesto.

2.2 Otras funciones: 
a) Establecer los objetivos estatutarios y aprobar el plan  general y los planes anuales de actividades. 
b) Aprobar los proyectos y programas a desarrollar por la Fundación. 
c) Nombrar y cesar los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero de la Fundación. 
d) Aprobar el nombramiento por vacante, y el régimen de admisión de nuevos miembros. 
e) Aprobar los acuerdos de colaboración con otras Fundaciones. 
f) Podrá nombrar Miembros Honoríficos 

ARTÍCULO 22. Reuniones y Convocatoria

1. El Presidente del Patronato convocará reuniones, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para garantizar la buena marcha de la Fundación. 
2. El patronato se convocará por el presidente por decisión propia o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de los miembros del patronato. 
3. Las convocatorias expresarán el orden del día así como el lugar, la fecha y la hora de la primera reunión, en primera y segunda convocatoria, estas se harán llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. 
4. La convocatoria se realizará por un medio que permita dejar constancia de su recepción. 
5. No será precisa convocatoria cuando estén presenten todos los patronos y acuerden por unanimidad constituirse en Patronato. 

ARTÍCULO 23. Adopción de Acuerdos 

1. El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda cuando asistan cuatro miembros del patronato. 
2. Los siguientes acuerdos se adoptarán por mayoría de dos tercios por: 
• - Propuesta de modificación de los Estatutos. 
• - Fusión con otra fundación 
• - Extinción de la fundación 
• - Determinadas enajenaciones. 
3. Las votaciones se realizarán por cualquier medio que deje constancia de la misma, así como del sentido del voto. 
4. De cada Sesión levantará Acta el Secretario, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la misma. 
5. El Secretario llevará los Libros de Actas del Patronato y expedirá las certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente. 

ARTÍCULO 24. Adopción de Acuerdos

1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. 
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. 
3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. 
4. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados,desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. 

ARTÍCULO 25. Carácter Gratuito del Cargo de Patrono

1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. 
2. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasiones. 

ARTÍCULO 26. Responsabilidad de los Patronos

1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. 
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo  conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. 
3. La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación: 
a) Por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado. 
b) Por el Protectorado. 
c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como por el fundador cuando no fuere Patrono. 

ARTÍCULO 27. Delegación de Funciones

No serán delegables la aprobación del presupuesto, de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

 

Fecha de última actualización de esta sección: 22-10-2023 13:08:29
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