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Retribuciones anuales e indemnizaciones percibidas

Al objeto de dar cumplimiento a los Indicadores de la Ley Canaria de Transparencia (Ley 12/2014, de 26 de diciembre) en su apartado 5.Retribuciones, concretamente en el subapartado “1048 Retribución percibida anualmente, articulada en función de la clase o categoría del órgano, y en caso de dedicación parcial, especificando la dedicación mínima exigida”, desde el Patronato de la Fundación Canaria Ciudad de Gáldar, se pone en conocimiento de la ciudadanía de Gáldar y del público en general, que durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 no existió actividad en este apartado, dado que los patronos no perciben retribuciones de ningún tipo con cargo al presupuesto de la Fundación, ello no obsta a que la ciudadanía pueda emplear los medios legalmente establecidos para ejercer su derecho de acceso a la información pública.

En los estatutos de la Fundación Gáldar queda constancia de la gratuidad de los cargos en el artículo 25:

ARTÍCULO 25. Carácter Gratuito del Cargo de Patrono

  1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
  2. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasiones.
Denominación Documento
Certificado 2025 ODT
Fecha de última actualización de esta sección: 18-06-2026 07:53:51
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