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Órganos de Gobierno

 

Fundación Canaria ‘Ciudad de Gáldar’
Patronato


Presidente: Teodoro C. Sosa Monzón
Vicepresidente: Julio Mateo Castillo
Secretaria-tesorera: Valeria Guerra Mendoza
Vocales: Carlos M. Ruiz Moreno

Idaira Chaxiraxi Mateos Moreno


La información sobre el perfil y la trayectoria profesional de los miembros delos órganos de gobierno de la Fundación Canaria ‘Ciudad de Gáldar’, se encuentra publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Gáldar y se puede acceder dando clic en el nombre de cada uno de los patronos.

De acuerdo a los Estatutos de la Fundación, las funciones y competencias del Patronato son las siguientes:

CAPÍTULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 11. Patronato

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

3. El patronato ostentará la representación de la fundación y ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, siendo responsable de los menoscabos que pudieran ocasionarse por su negligente administración.

ARTÍCULO 12. Composición del Patronato

1. Son patronos de la Fundación:
Los Patronos natos: aquellos designados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Gáldar, siendo designados por dicho Ayuntamiento, los cargos serán Presidente, Vicepresidente y Secretario-Tesorero y dos vocales, siendo necesariamente los mismos y respectivamente El Alcalde, El Concejal/a de Cultura y el Concejal/a de Hacienda de dicho municipio, los dos vocales serán designados por el Pleno del Ayuntamiento.

Los Patronos Electos: aquella personas físicas o jurídicas, estas ultimas publicas o privadas que resulten elegidas por el Patronato con fijación del tiempo que desarrollarán el cargo entre: Las que suscriban con la Fundación convenios de colaboración tendentes a la consecución de los fines fundacionales. Las que se comprometan a efectuar aportaciones periódicas de dotaciones económicas para el cumplimiento de los fines fundacionales.

La persona jurídica que resulte elegida Patrono, designara a la persona física que la representara en tal órgano.

2. El Patronato podrá nombrar patronos honoríficos a personas que hayan distinguido por su especial apoyo a las actividades de la Fundación. El numero de patronos honoríficos no tendrá limite, y están exentos de las obligaciones del cargo de patrono.

3. Los patronos cumplirán sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los estatutos de la fundación.

ARTÍCULO 13. Duración del Mandato

La duración del cargo de Los Patronos Natos deberá coincidir con el del mandato político que dio lugar a su nombramiento y, en todo caso no podrá exceder de cuatro años, prorrogables en virtud de volver a resultar elegidos como concejales y con los cargos reseñados.

ARTÍCULO 17. El Presidente

Corresponde al Presidente del Patronato presidir las reuniones del mismo, dirigir sus debates, y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiento para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, así como la representación de la función ante todo tipo de personas o entidades, salvo que el Patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poder notarial al efecto específico o genérico

ARTÍCULO 18. El Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar la funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

ARTÍCULO 19. El Secretario

1. Corresponderá al Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a la reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen.

2. En los casos de enfermdead, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

ARTÍCULO 21. Las Facultades del Patronato.

1. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

2. Con independenciade las funciones que le otorgan los prestentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar la preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultados  del Patronato:

2.1 Con carácter indelegable:

a) La aprobación de las cuentas

b) La aceptación de legados y donaciones.

c) La repudicación de herencias y legados o el rechazo de donaciones.

d) Las modifcaciones de los estatutos, la fusión con otras Fundaciones, y el incio del proceso de extinción de la Fundación.

 2.2 Otras funciones:

a) Establecer los objetivos estatutarios y aprobar el plan general y los planes anuales de actividades.

b) Aprobar proyectos y programas a desarrollar por la Fundación.

c) Nombrar y cesar los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero de la Fundación.

d) Aprobar el nombramiento por vacante, y el régimen e adminsión de nuevos miembros.

e) Aprobar los acuerdos de colaboración con otras Fundaciones.

f) Podrá nombrar miembros Honoríficos.

 

Nombramiento de representantes del Ayuntamiento de Gáldar en la Fundación Canaria "Ciudad de Gáldar" 2023-2027

Funciones  de representantes del Ayuntamiento de Gáldar en la Fundación Canaria "Ciudad de Gáldar" 2023-2027

Histórico. Nombramiento de representantes del Ayuntamiento de Gáldar en la Fundación Canaria 'Ciudad de Gáldar' 2019-2023

 

Fecha de última actualización de esta sección: 10-07-2025 09:56:46
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